
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Actualizado este mes de Junio hasta Diciembre 2023.
¿ Quién puede beneficiarse de la ayuda a la movilidad sostenible?
El Plan Moves III lo puede solicitar cualquier particular y empresa que quiera comprar un vehículo eléctrico o electrificado. En algunas comunidades autónomas es el propio concesionario el que debe realizar la gestión.
¿ Cuál es la cuantía que ofrecen la ayuda?
El importe de las ayudas a la compra de vehículos, en función de su tipología y del tipo de destinatario último de la ayuda, se establece en el anexo III al real decreto.
Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.
¿ Cuánto tardan en pagarte el plan Moves III?
Es importante destacar que, una vez aprobado el expediente completo, el IDAE realiza el pago en un plazo de 30 días hábiles. El tiempo de espera para el pago del plan Moves puede oscilar entre un mes y seis meses, dependiendo de diversos factores como la recepción y validación de documentación.
¿ Cuánto tributa el Plan MOVES III? ¿Qué casilla en la declaración de la Renta 2023?
Las ayudas del Plan MOVES III para la compra de coches eléctricos tributan por un 20% en la declaración de la renta. Si recibiste una de estas ayudas debes ajustar cuentas con Hacienda e indicarlo en la casilla adecuada de la renta 2023. Cuando rellenemos nuestra declaración, en el apartado ‘Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’, habrá que rellenar la casilla 0301 con la cantidad correspondiente que hayamos percibido tras la concesión de la ayuda.
La cantidad se calcula en base a los ingresos del comprador, de este modo: Ganancias de hasta 12.450 euros: a devolver 19% Ganancias de hasta 20.200 euros: 24% Ganancias de hasta 35.200 euros: 30%.
CALENDARIO
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
El Real Decreto 406/2023 de modificación de MOVES III aplica a las adquisiciones de vehículos llevadas a cabo a partir de su entrada en vigor, es decir, desde el día 1 de junio de 2023.
MÁS INFORMACIÓN
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).